Se llama parte dogmática de la Constitución al conjunto de principios
referidos a los derechos fundamentales que tienen los individuos frente al
Estado. Un dogma es una verdad o un principio que no se puede poner en duda,
que no debe de ser controvertido y que por tanto debe ser aceptado. Resulta
bastante afortunada la denominación de “parte dogmática” cuando se hace
referencia a los derechos fundamentales, toda vez que los mismos deben ser
considerados como principios básicos que debe ser aceptados y respetados de
manera absoluta por el Estado.
Sin ánimo de entrar en demasiados detalles, podemos conceptuar a los
derechos fundamentales como aquellos derechos humanos que han sido reconocidos
por el orden jurídico constitucional y que por tanto serán vinculantes y
obligatorios para el Estado en todos sus niveles de gobierno y para todas sus
autoridades, estableciéndose como responsable y garante del cumplimiento de los
mismos, comprometiéndose a no vulnerarlos él y a no permitir que tampoco os
vulnere otros. Por estar insertos en la propia constitución serán normas
jurídicas obligatorias vivas y actuantes que deben prevalecer en virtud de su
jerarquía por encima de la ley y que deben ser preservadas y cumplidas por
parte del propio Estado, quien también estará obligado en ciertos casos a
preservar el derecho aún frente a otros particulares
http://www.unla.mx/iusunla20/opinion/PROTECCION%20CONSTITUCIONAL.htm
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