miércoles, 6 de diciembre de 2017

¿POR QUÉ SE LLAMA PARTE DOGMÁTICA?



Se llama parte dogmática de la Constitución al conjunto de principios referidos a los derechos fundamentales que tienen los individuos frente al Estado. Un dogma es una verdad o un principio que no se puede poner en duda, que no debe de ser controvertido y que por tanto debe ser aceptado. Resulta bastante afortunada la denominación de “parte dogmática” cuando se hace referencia a los derechos fundamentales, toda vez que los mismos deben ser considerados como principios básicos que debe ser aceptados y respetados de manera absoluta por el Estado.



Sin ánimo de entrar en demasiados detalles, podemos conceptuar a los derechos fundamentales como aquellos derechos humanos que han sido reconocidos por el orden jurídico constitucional y que por tanto serán vinculantes y obligatorios para el Estado en todos sus niveles de gobierno y para todas sus autoridades, estableciéndose como responsable y garante del cumplimiento de los mismos, comprometiéndose a no vulnerarlos él y a no permitir que tampoco os vulnere otros. Por estar insertos en la propia constitución serán normas jurídicas obligatorias vivas y actuantes que deben prevalecer en virtud de su jerarquía por encima de la ley y que deben ser preservadas y cumplidas por parte del propio Estado, quien también estará obligado en ciertos casos a preservar el derecho aún frente a otros particulares 


http://www.unla.mx/iusunla20/opinion/PROTECCION%20CONSTITUCIONAL.htm

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