sábado, 9 de diciembre de 2017

EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL DERECHO A LA PRIVACIDAD

Artículo 16Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

(EL SIGUIENTE PÁRRAFO FUE ADICIONADO, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2009)

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Es importante conocer lo que dice este artículo para evitar abusos de autoridad  que vulneren o restrinjan nuestras garantías o derechos subjetivos públicos.








http://207.249.17.176/Transparencia/XIV%20Transp%20y%20Acceso%20Inform%20Marco%20normativo/Articulo%2016%20Constitucional.pdf


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