sábado, 9 de diciembre de 2017

ARTICULO 14 LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

Artículo 14A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Cuando el legislador se refiere a efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debemos entender por puntos. a). Irretroactividad: es el principio del derecho según el cual las disposiciones contenidas en normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron con anterioridad a su entrada en vigor de dichas normas. b). Las leyes podrán ser retroactivas siempre y cuando no le traiga consecuencias negativas al sujeto que esta dentro de la hipótesis normativa de esta ley nueva. c). Opinión sobre su cumplimiento: esta primer parte del articulo 14 constitucional si se cumple debido a que no se le aplica a ninguna ley posterior a su vigencia, a menos que su aplicación traiga un beneficio al sujeto que se le debe de aplicar la norma jurídica.

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforma a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Antes de que se te imponga una pena ya se privativa de la libertad o una pena pecuniaria ( de afectación al patrimonio) se debe de seguir al pie de la letra el procedimiento del juicio además de que se te juzgue en tribunales adecuados y con leyes que hayan sido expedidas por una autoridad competente con anterioridad al hecho.




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