Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios
del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por
mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata.
En los juicios
del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna”. Cuando el legislador se refiere a efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna, debemos entender por puntos. a). Irretroactividad: es el
principio del derecho según el cual las disposiciones contenidas en normas jurídicas
no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron con anterioridad a su
entrada en vigor de dichas normas. b). Las leyes podrán ser retroactivas
siempre y cuando no le traiga consecuencias negativas al sujeto que esta dentro
de la hipótesis normativa de esta ley nueva. c). Opinión sobre su cumplimiento:
esta primer parte del articulo 14 constitucional si se cumple debido a que no
se le aplica a ninguna ley posterior a su vigencia, a menos que su aplicación
traiga un beneficio al sujeto que se le debe de aplicar la norma jurídica.
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforma a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Antes
de que se te imponga una pena ya se privativa de la libertad o una pena pecuniaria
( de afectación al patrimonio) se debe de seguir al pie de la letra el
procedimiento del juicio además de que se te juzgue en tribunales adecuados y
con leyes que hayan sido expedidas por una autoridad competente con
anterioridad al hecho.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario