jueves, 7 de diciembre de 2017

ARTICULO 6 LIBERTAD DE EXPRESION

Artículo 6. .- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

En virtud de que la libertad de expresión está incorporada en varios tratados internacionales de derechos humanos que son de derecho vigente en México, debe entenderse que la obligación de respetarla se extiende también a los poderes legislativos.

La libertad de expresión es una de las condiciones de existencia y de posibilidad de un régimen democrático; en otras palabras, es condición necesaria (aunque no suficiente desde luego) para que se pueda considerar que en un determinado país hay democracia.


https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-7

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