Artículo 6. .- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden
público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la
ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
En virtud de que la libertad de expresión está
incorporada en varios tratados internacionales de derechos humanos que son de
derecho vigente en México, debe entenderse que la obligación de
respetarla se extiende también a los poderes legislativos.
La libertad de expresión es una de las
condiciones de existencia y de posibilidad de un régimen democrático; en otras
palabras, es condición necesaria (aunque no suficiente desde luego) para que se
pueda considerar que en un determinado país hay democracia.
https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-7
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