Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona
tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona
tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73
de esta Constitución.
Toda persona
tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
Aunque la mayoría relaciona el artículo 4° con la igualdad entre
varón y mujer, establece otros derechos por ejemplo lo que respecta a que toda
persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado y a la protección de la
salud.
Hay un decreto en el cual
se reforma el primer párrafo del artículo cuarto de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para quedar
como sigue:
Artículo 4°. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona mayor de
dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminado
por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social,
condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/92501/reforma-art-4-constitucional.pdf
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