jueves, 7 de diciembre de 2017

ARTICULO 4°

Artículo 4El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y  
Aunque la mayoría relaciona el artículo 4° con la igualdad entre varón y mujer, establece otros derechos por ejemplo lo que respecta a que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud.
Hay un  decreto en el cual se reforma el primer párrafo del artículo cuarto de la Constitución  de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4°. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminado por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.               

  

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/92501/reforma-art-4-constitucional.pdf                

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