sábado, 9 de diciembre de 2017

ARTICULO 7 CONSTITUCIONAL

Artículo 7Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. 

a)La libertad de imprenta o prensa consiste en el derecho de publicar y difundir ideas por cualquier medio gráfico, lo que propicia el pluralismo ideológico y permite controlar los actos del gobierno al denunciar sus errores.

b) El artículo establece libertades relacionadas con la escritura: escribir ,publicar e imprenta; con la difusión de las ideas a través de cualquier medio de difusión masiva
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c)También establece prohibiciones a la autoridad: la de establecer la censura previa, exigir fianza a los autores o impresores por lo que escriben o publican


d)El artículo 7 garantiza:-La libertad de escribir,-La libertad de imprimir o editar,-La libertad de publicar o distribuir lo escrito e impreso,-El derecho a que no exista censura,-Derecho a que a través de la ley o de actos de autoridad no se incrementen las razones que limitan la libertad de publicar.
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https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-7

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