Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir
educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-,
impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación
preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la
media superior serán obligatorias.
La educación
que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a
los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia.
No una, sino diez ocasiones se ha reformado
el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de 1917 a 2016. Estas reformas han dado lugar a la estructura y
dimensión de la educación obligatoria actual, a partir de cinco hitos
fundamentales: 1) la definición de sus principios históricos
fundacionales: educación pública, gratuita y laica, así como de su orientación
democrática y hacia la convivencia humana; 2) el crecimiento
de la escolarización obligatoria que ahora cubre desde la educación preescolar,
hasta la media superior; 3) la distribución de la función
social educativa, que establece el marco legal de atribuciones entre los
diferentes órdenes de gobierno; 4) el reconocimiento del
enfoque de derechos que pone mayor énfasis en la atención de los grupos más
vulnerables, y 5) la incorporación de una característica más a
la educación obligatoria con la reforma de 2013: el ser de “calidad”
―definiéndola como el máximo logro de aprendizaje de los
alumnos―, asignando al Estado la obligación de garantizarla.
Las aportaciones constitucionales para hacer de la educación una
palanca de inclusión, desarrollo, bienestar e igualdad social, son claras. Sin
embargo, los problemas aparecen en el momento de su implementación a través de
las instituciones responsables, de las políticas que emanan del Estado y de los
gobiernos en turno.
https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-7
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