jueves, 7 de diciembre de 2017

EL ARTÍCULO 3º. CONSTITUCIONAL Y SUS REFORMAS

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
 La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

No una, sino diez ocasiones se ha reformado el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917 a 2016. Estas reformas han dado lugar a la estructura y dimensión de la educación obligatoria actual, a partir de cinco hitos fundamentales: 1) la definición de sus principios históricos fundacionales: educación pública, gratuita y laica, así como de su orientación democrática y hacia la convivencia humana; 2) el crecimiento de la escolarización obligatoria que ahora cubre desde la educación preescolar, hasta la media superior; 3) la distribución de la función social educativa, que establece el marco legal de atribuciones entre los diferentes órdenes de gobierno; 4) el reconocimiento del enfoque de derechos que pone mayor énfasis en la atención de los grupos más vulnerables, y 5) la incorporación de una característica más a la educación obligatoria con la reforma de 2013: el ser de “calidad” ―definiéndola como el máximo logro de aprendizaje de los alumnos―, asignando al Estado la obligación de garantizarla.



Las aportaciones constitucionales para hacer de la educación una palanca de inclusión, desarrollo, bienestar e igualdad social, son claras. Sin embargo, los problemas aparecen en el momento de su implementación a través de las instituciones responsables, de las políticas que emanan del Estado y de los gobiernos en turno.


https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-7

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