Artículo 8. .- Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule
por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Se advierte que en la primera parte del texto
constitucional exige únicamente respeto al derecho de petición de los
gobernados, o de los ciudadanos mexicanos tratándose de materia política. Sin
embargo, la segunda parte del artículo 8 se ocupa del derecho de respuesta: una
garantía otorgada al ciudadano en virtud de la cual se exige que la autoridad
haga recaer un acuerdo escrito y que éste se dé a conocer en breve término al
peticionario. Puede ya advertirse la dicotomía constitucional en relación con
un derecho de petición y otro de respuesta.
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