sábado, 9 de diciembre de 2017

ARTICULO 8 DERECHO DE PETICION



Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Se advierte que en la primera parte del texto constitucional exige únicamente respeto al derecho de petición de los gobernados, o de los ciudadanos mexicanos tratándose de materia política. Sin embargo, la segunda parte del artículo 8 se ocupa del derecho de respuesta: una garantía otorgada al ciudadano en virtud de la cual se exige que la autoridad haga recaer un acuerdo escrito y que éste se dé a conocer en breve término al peticionario. Puede ya advertirse la dicotomía constitucional en relación con un derecho de petición y otro de respuesta.





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