sábado, 9 de diciembre de 2017

ARTICULO 10 POSESIÓN DE ARMAS.


Artículo 10Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Contamos dentro de nuestra ley fundamental, con una garantía muy importante la cual consiste en la libertad de poder tener un arma de fuego dentro de nuestro hogar para legítima defensa, la misma situación que genera controversia ya que  aunque las personas la usen para legítima defensa es complicado probarlo y  se  tiene  miedo de meterse en un problema legal por usarla.




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