Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho
a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con
excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso
exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal
determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá
autorizar a los habitantes la portación de armas.
Contamos dentro de nuestra ley fundamental, con
una garantía muy importante la cual consiste en la libertad de poder tener un
arma de fuego dentro de nuestro hogar para legítima defensa, la misma situación
que genera controversia ya que aunque las
personas la usen para legítima defensa es complicado probarlo y se tiene
miedo de meterse en un problema legal
por usarla.
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