sábado, 9 de diciembre de 2017

EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL DERECHO A LA PRIVACIDAD

Artículo 16Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

(EL SIGUIENTE PÁRRAFO FUE ADICIONADO, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2009)

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Es importante conocer lo que dice este artículo para evitar abusos de autoridad  que vulneren o restrinjan nuestras garantías o derechos subjetivos públicos.








http://207.249.17.176/Transparencia/XIV%20Transp%20y%20Acceso%20Inform%20Marco%20normativo/Articulo%2016%20Constitucional.pdf


ARTICULO 14 LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

Artículo 14A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Cuando el legislador se refiere a efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debemos entender por puntos. a). Irretroactividad: es el principio del derecho según el cual las disposiciones contenidas en normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron con anterioridad a su entrada en vigor de dichas normas. b). Las leyes podrán ser retroactivas siempre y cuando no le traiga consecuencias negativas al sujeto que esta dentro de la hipótesis normativa de esta ley nueva. c). Opinión sobre su cumplimiento: esta primer parte del articulo 14 constitucional si se cumple debido a que no se le aplica a ninguna ley posterior a su vigencia, a menos que su aplicación traiga un beneficio al sujeto que se le debe de aplicar la norma jurídica.

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforma a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Antes de que se te imponga una pena ya se privativa de la libertad o una pena pecuniaria ( de afectación al patrimonio) se debe de seguir al pie de la letra el procedimiento del juicio además de que se te juzgue en tribunales adecuados y con leyes que hayan sido expedidas por una autoridad competente con anterioridad al hecho.




ARTICULO 10 POSESIÓN DE ARMAS.


Artículo 10Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Contamos dentro de nuestra ley fundamental, con una garantía muy importante la cual consiste en la libertad de poder tener un arma de fuego dentro de nuestro hogar para legítima defensa, la misma situación que genera controversia ya que  aunque las personas la usen para legítima defensa es complicado probarlo y  se  tiene  miedo de meterse en un problema legal por usarla.




ARTICULO 8 DERECHO DE PETICION



Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Se advierte que en la primera parte del texto constitucional exige únicamente respeto al derecho de petición de los gobernados, o de los ciudadanos mexicanos tratándose de materia política. Sin embargo, la segunda parte del artículo 8 se ocupa del derecho de respuesta: una garantía otorgada al ciudadano en virtud de la cual se exige que la autoridad haga recaer un acuerdo escrito y que éste se dé a conocer en breve término al peticionario. Puede ya advertirse la dicotomía constitucional en relación con un derecho de petición y otro de respuesta.





ARTICULO 7 CONSTITUCIONAL

Artículo 7Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. 

a)La libertad de imprenta o prensa consiste en el derecho de publicar y difundir ideas por cualquier medio gráfico, lo que propicia el pluralismo ideológico y permite controlar los actos del gobierno al denunciar sus errores.

b) El artículo establece libertades relacionadas con la escritura: escribir ,publicar e imprenta; con la difusión de las ideas a través de cualquier medio de difusión masiva
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c)También establece prohibiciones a la autoridad: la de establecer la censura previa, exigir fianza a los autores o impresores por lo que escriben o publican


d)El artículo 7 garantiza:-La libertad de escribir,-La libertad de imprimir o editar,-La libertad de publicar o distribuir lo escrito e impreso,-El derecho a que no exista censura,-Derecho a que a través de la ley o de actos de autoridad no se incrementen las razones que limitan la libertad de publicar.
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https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-7

jueves, 7 de diciembre de 2017

ARTICULO 6 LIBERTAD DE EXPRESION

Artículo 6. .- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

En virtud de que la libertad de expresión está incorporada en varios tratados internacionales de derechos humanos que son de derecho vigente en México, debe entenderse que la obligación de respetarla se extiende también a los poderes legislativos.

La libertad de expresión es una de las condiciones de existencia y de posibilidad de un régimen democrático; en otras palabras, es condición necesaria (aunque no suficiente desde luego) para que se pueda considerar que en un determinado país hay democracia.


https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-7

EL ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL

Artículo 5A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

La libertad de ocupación o trabajo implica la posibilidad de que cualquier persona pueda desempeñar la actividad profesional que prefiera. La aclaración que hace el texto constitucional en el sentido de que dicha actividad debe ser “licita” viene a desdibujar ese derecho fundamental, puesto que la licitud es una característica por que se determina por ley, con lo cual el mandato constitucional se deja a la discreción del legislador, se “ desconstitucionaliza” por tanto.


El trabajo es un derecho que tienen todos los individuos; lo que hace la Constitución es, por un lado, reconocerles ese derecho y, por otro, establecer los supuestos en que deberá ser restringido.


http://danielmvazquez91.blogspot.mx/2012/12/breve-explicacion-articulo-5.html

https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-7

ARTICULO 4°

Artículo 4El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y  
Aunque la mayoría relaciona el artículo 4° con la igualdad entre varón y mujer, establece otros derechos por ejemplo lo que respecta a que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud.
Hay un  decreto en el cual se reforma el primer párrafo del artículo cuarto de la Constitución  de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4°. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminado por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.               

  

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/92501/reforma-art-4-constitucional.pdf                

EL ARTÍCULO 3º. CONSTITUCIONAL Y SUS REFORMAS

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
 La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

No una, sino diez ocasiones se ha reformado el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917 a 2016. Estas reformas han dado lugar a la estructura y dimensión de la educación obligatoria actual, a partir de cinco hitos fundamentales: 1) la definición de sus principios históricos fundacionales: educación pública, gratuita y laica, así como de su orientación democrática y hacia la convivencia humana; 2) el crecimiento de la escolarización obligatoria que ahora cubre desde la educación preescolar, hasta la media superior; 3) la distribución de la función social educativa, que establece el marco legal de atribuciones entre los diferentes órdenes de gobierno; 4) el reconocimiento del enfoque de derechos que pone mayor énfasis en la atención de los grupos más vulnerables, y 5) la incorporación de una característica más a la educación obligatoria con la reforma de 2013: el ser de “calidad” ―definiéndola como el máximo logro de aprendizaje de los alumnos―, asignando al Estado la obligación de garantizarla.



Las aportaciones constitucionales para hacer de la educación una palanca de inclusión, desarrollo, bienestar e igualdad social, son claras. Sin embargo, los problemas aparecen en el momento de su implementación a través de las instituciones responsables, de las políticas que emanan del Estado y de los gobiernos en turno.


https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-7

miércoles, 6 de diciembre de 2017

¿POR QUÉ SE LLAMA PARTE DOGMÁTICA?



Se llama parte dogmática de la Constitución al conjunto de principios referidos a los derechos fundamentales que tienen los individuos frente al Estado. Un dogma es una verdad o un principio que no se puede poner en duda, que no debe de ser controvertido y que por tanto debe ser aceptado. Resulta bastante afortunada la denominación de “parte dogmática” cuando se hace referencia a los derechos fundamentales, toda vez que los mismos deben ser considerados como principios básicos que debe ser aceptados y respetados de manera absoluta por el Estado.



Sin ánimo de entrar en demasiados detalles, podemos conceptuar a los derechos fundamentales como aquellos derechos humanos que han sido reconocidos por el orden jurídico constitucional y que por tanto serán vinculantes y obligatorios para el Estado en todos sus niveles de gobierno y para todas sus autoridades, estableciéndose como responsable y garante del cumplimiento de los mismos, comprometiéndose a no vulnerarlos él y a no permitir que tampoco os vulnere otros. Por estar insertos en la propia constitución serán normas jurídicas obligatorias vivas y actuantes que deben prevalecer en virtud de su jerarquía por encima de la ley y que deben ser preservadas y cumplidas por parte del propio Estado, quien también estará obligado en ciertos casos a preservar el derecho aún frente a otros particulares 


http://www.unla.mx/iusunla20/opinion/PROTECCION%20CONSTITUCIONAL.htm