Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(EL SIGUIENTE PÁRRAFO FUE ADICIONADO, D.O.F. 1 DE
JUNIO DE 2009)
Toda persona
tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación
y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los
términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los
principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad
nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros.
No podrá
librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho
que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y
obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la
probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Es importante conocer lo que dice este artículo para evitar abusos
de autoridad que vulneren o restrinjan
nuestras garantías o derechos subjetivos públicos.
http://207.249.17.176/Transparencia/XIV%20Transp%20y%20Acceso%20Inform%20Marco%20normativo/Articulo%2016%20Constitucional.pdf